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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1130
INTERVENCION DE LAS SUCESIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1130
Si no se trata de dar posesión a una persona que la reclame a título de dueño, sino de un aseguramiento precautorio o intervención, para que no se dilapiden los bienes sucesorios, los actos no pueden estimarse como consumados, tan sólo porque se haya hecho entrega de esos bienes al depositario interventor, puesto que éste desempeña una función que le encomendó el Juez responsable, quien la está ejercitando al través de tal intervención; en esa virtud, el acto reclamado es de tracto sucesivo, y puede paralizarse por medio de la suspensión, con objeto de que no continúe tal intervención; en esa virtud, el acto reclamado es de tracto sucesivo, y puede paralizarse por medio de la suspensión, con objeto de que no continúe tal intervención.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9685/45. Garza viuda de Ocampo María de Jesús. 9 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.