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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1135
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1135
El artículo 125 de la Ley de Amparo, categóricamente establece: que en los casos en que es procedente la suspensión, pero puede ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá, si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; de lo cual se infiere que la fianza es una condición, sine qua non, indispensable para que surta efectos una suspensión, cuando hay tercero que pueda resultar perjudicado con esa medida, independientemente de que ante otra autoridad se haya constituido diversa garantía, porque una y otra, responden a distinta finalidad y son independientes, ya que sólo pueden reclamarse en virtud de procedimientos distintos, y la que se exige en el amparo, tiene por objeto, exclusivamente, de responder del daño y de los perjuicios que pudieran ocasionarse con la suspensión al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9711/45. Cameroni Eugenio. 9 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.