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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1137
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA LA ACEPTACION DE LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1137
Si la suspensión se concedió con el requisito de que los quejosos otorgaran fianza para responder del daño y de los perjuicios que con esa medida pudieran ocasionarse a los terceros perjudicados, el hecho de que se haya aceptado extemporáneamente el otorgamiento de esa garantía, de ninguna manera implica la modificación del acuerdo primitivo; en esa virtud, es indudable que la improcedencia del recurso de revisión es manifiesta, porque el artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, así lo establece, si no se trata de la interposición de ese recurso contra las resoluciones de una Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o en que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y en las que se niegue la revocación solicitada. Si en el caso no se ha alterado para nada el acuerdo en que se concedió la suspensión con fianza, y lo único que se reclama, es que se reciba esa fianza fuera del término de cinco días que la ley fija al quejoso para otorgarla, la resolución que la acepte con cualquiera irregularidad y que se dice posteriormente, no es materia de revisión sino de queja, según lo ha fijado la jurisprudencia de esta Corte.
Precedentes
Recurso de reclamación 8939/45. Oropeza Félix y coags. 9 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.