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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1175
EMBARGANTE, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1175
Si se decretó un embargo como consecuencia de un convenio aprobado judicialmente, y se inscribió el secuestro en el Registro Público, no puede privarse al embargante de los derechos adquiridos, sin que previamente sea oído y vencido en el juicio respectivo, pues lo contrario implicaría la violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1051/43. Gutiérrez Mauro C. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.