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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1184
ALBACEA, FIJACION DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR SU MANEJO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1184
De lo dispuesto por el artículo 586 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se desprende que el Juez debe prevenir al albacea, que garantice su manejo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1641 y 1642 del mismo código, es decir, impone el juzgador la obligación de determinar el monto de la garantía de acuerdo con las reglas que dichos artículos establecen, lo que además de ser lógico, para no dejar al arbitrio del albacea su cuantificación, es jurídicamente necesario, en todos los casos de fianzas legales, que por ese sólo hecho adquieren el carácter de judiciales, al intervenir el funcionario respectivo, no para crearlas o constituirlas, sino sólo para fijar su monto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8993/44. Vázquez Ascensión. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.