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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1249
DIVORCIO, SU DEMANDA INJUSTIFICADA CONSTITUYE UNA INJURIA GRAVE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1249
La causal de divorcio a que se refiere el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, constituye también un caso de injuria grave, y por tanto, cae dentro de lo previsto por la fracción II del artículo 267 del mismo código; pues la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el hecho de que uno de los cónyuges pida el divorcio por causa que no existe o que no es bastante, es deprimente para el demandado, por llevar implícito el deseo del actor, de romper el lazo matrimonial y dejar de convivir con su contraparte, inmotivadamente, ya que para el efecto del divorcio, debe darse a la injuria una connotación amplia, entendiendo por tal, a todo acto que implique vejación, ofensa o menosprecio y que por su magnitud haga difícil la continuación de la vida en común, de los cónyuges.
Precedentes
Amparo civil directo 671/45. Bosch Labrús de Iturbe Rafaela. 13 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.