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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1277
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1277
Independientemente de las excepciones opuestas, el Juez y, en su caso, el tribunal, tienen la obligación de estudiar si el documento fundatorio de la acción reúne las características de título ejecutivo, para determinar la procedencia o improcedencia de la vía ejecutiva civil intentada, tal como lo prescribe el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3659/44. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 3596. Indice Alfabético. Amparo directo 3657/44. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.