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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1278
JUICIO EJECUTIVO, COMO ESPECIE DE LOS JUICIOS SUMARIOS (ALIMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1278
El juicio ejecutivo pertenece a la categoría genérica de los sumarios, y por lo mismo, es posible, sin incurrir en contradicción o violación de la ley, que aquellos asuntos para los cuales se prescribe la vía sumaria, en términos generales, como ocurre en materia de alimentos, se ventilen en juicio ejecutivo, cuando el documento base de la acción es un título que lleva aparejada ejecución, en los términos del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3659/44. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 3385. Indice Alfabético. Amparo directo 3657/44. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.