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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1337
LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, ADOPCION DE LA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1337
Si bien es cierto que el gobernador provisional del Estado de Tamaulipas, no tuvo facultades constitucionales para expedir el decreto de veintinueve de julio de mil novecientos dieciocho, que adoptó la Ley de Relaciones Familiares del Distrito y Territorios Federales en aquel Estado, también lo es que los actos del estado civil que se efectuaron en Tamaulipas, conforme a la citada ley, quedaron revalidados por el decreto del Congreso de dicho Estado, de primero de septiembre de mil novecientos veintitrés, que revalidó el del gobernador provisional antes mencionado, por razones de orden público, con el objeto de que todos esos actos del estado civil continuaran firmes, porque la sociedad está interesada en que tales actos queden definidos y no afectados de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 8898/43. Castelán de Morales Felícitas, sucesión de. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.