Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348269
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1347
APELACION EN EL EFECTO PREVENTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1347
No existe disposición alguna que establezca la obligación, a cargo del Juez de primera instancia, de expresar en las sentencias definitivas, que existan apelaciones admitidas en el efecto preventivo durante la secuela del procedimiento, sino que conforme al artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si se desean continuar tales apelaciones, el recurrente es quien debe reiterar ante el superior lo pedido en su oportunidad, o sea, cuando hizo la gestión a la cual recayó el proveído contra el que interpuso la apelación, con el objeto de que el tribunal del alzada provee lo correspondiente a su solicitud.
Precedentes
Amparo civil directo 2580/44. Canto Rodríguez José María. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.