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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1346
DESISTIMIENTO, PAGO DE LAS COSTAS Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A LA CONTRAPARTE, EN CASO DE (RECONVENCION, DESISTIMIENTO DE LA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1346
La parte final del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que en todos los casos de desistimiento, produce éste el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo, a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte. Ahora bien, si el demandado reconvino al actor en el juicio, y con posterioridad se desistió de la contrademanda, la condenación en costas y daños y perjuicios debió decretarse al aceptarse el desistimiento, y si no se hizo así y el actor reconvenido no reclamó en forma alguna esa omisión, tal condenación no pudo ser materia de la sentencia definitiva, que sólo debió ocuparse de las acciones y excepciones deducidas en el pleito, ya que por el desistimiento de la acción ejercitada en la reconvención, ésta desapareció, por decirlo así, y no pudo hacerse mérito de ella en la sentencia, ni de las consecuencias producidas por dicho desistimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2580/44. Canto Rodríguez José María. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.