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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1358
OBLIGACIONISTAS, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1358
El conjunto de los obligacionistas o tenedores de bonos de una compañía, no constituye propiamente una persona moral, porque los obligacionistas no forman una sociedad o compañía, sino que cada uno, en lo particular, es acreedor de la razón social; por lo que el representante de los obligacionistas tiene el carácter de apoderado de cada uno de éstos, como personas físicas, quienes no pueden alegar no haber sido oídos en el juicio en que intervino su representante, ya que lo fueron a través de éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4950/44. Palazuelos Alfredo. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.