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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1416
HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS (PETICION DE HERENCIA, ACCION DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1416
No basta para la procedencia de la acción de petición de herencia, que la demandante afirme que era hermana de la actora de la sucesión, y la justificación de que ambas tuvieron la posesión de estado de hijas, respecto de la misma madre, sino que se precisa la prueba del parentesco o vínculo de consanguinidad que ligara a las hermanas entre sí, para lo cual es necesaria la comprobación de que descienden de la misma persona. De acuerdo con el artículo 360 del Código Civil del Distrito Federal, cuando se trate de comprobar la filiación de los hijos naturales, con relación a la madre, debe justificarse el hecho mismo del nacimiento, del que se deriva el parentesco entre hermanas; y si bien es cierto que la ley acepta que a falta de actas del Registro Civil, se pruebe la filiación de los hijos nacidos de matrimonio, con la posesión constante de estado de hijo legítimo, y admite la prueba testimonial, en defecto de tal posesión, siempre y cuando exista un principio de prueba por escrito, también lo es que en cuanto a la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, ya no alude la ley a la posesión de estado, sino que requiere una prueba directa respecto al hecho mismo del nacimiento, cuando se trata de demostrar la maternidad, y en cuanto a la paternidad, exige el reconocimiento voluntario o la existencia de un fallo que la declara.
Precedentes
Amparo civil directo 2923/43. Anguiano Natalia, sucesión de y coagraviado. 15 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.