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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1424
SEGUROS. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION SOBRE PAGO DE, POR LA GESTION DEL INTERESADO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1424
La gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está prevenida en el artículo 136 de la Ley General de Instituciones de Seguros, como condición previa para presentar la reclamación judicial sobre pago de un seguro, y por tanto, esa gestión administrativa es una forma de interpelación judicial que interrumpe la prescripción. En efecto, la prescripción es el abandono del derecho por su titular, y el ejercicio de la acción administrativa que la ley ordena que sea previa a la demanda, demuestra la voluntad del interesado de no abandonar su derecho; a lo que puede agregarse que, como siempre que surja controversia en estos asuntos, deben las partes ocurrir al procedimiento administrativo que establecen los artículos 135 y 136 de la ley citada, gestión que tiene el carácter de incidente, en realidad el ejercicio de la acción sobre pago del seguro, se inicia ante la Secretaría de Hacienda y se continúa en lo judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 6090/43. "Protección Mutua", Sociedad General de Seguros. 15 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.