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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1430
SOCIEDADES COOPERATIVAS CARENTES DE PERSONALIDAD, RESPONSABILIDAD DE QUIENES SE OSTENTAN COMO MIEMBROS DE ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1430
De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Sociedades Mercantiles, los que se ostentaren como miembros de una sociedad carente de personalidad, responderán por ella ilimitada y solidariamente. De acuerdo con este precepto, debe estimarse que quien indebidamente se ostentó como miembro de una sociedad cooperativa, que carecía de personalidad legal, por falta de registro, en un juicio seguido contra esa sociedad, y la representó en el mismo, adquirió responsabilidad con relación a quienes contrataron de buena fe con la cooperativa, y por lo mismo, dictada sentencia condenatoria en contra de ésta, los actores pudieron demandar en distinto juicio ejecutivo a quien se ostentó como miembro de ella, fundándose en esa sentencia, juicio en el cual, aunque se inicie por embargo, el ejecutado tendrá la oportunidad de ser oído y de hacer valer las defensas pertinentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10204/44. García Fabregat José y coag. 15 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.