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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1440
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1440
El amparo es notoriamente improcedente contra la resolución de segunda instancia que confirmó la de primera y declara improcedente la excepción de incompetencia opuesta por el quejoso, de acuerdo con la jurisprudencia que establece que la competencia jurisdiccional no puede resolverse por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley; sin que valga en contrario el alegato de que la resolución reclamada no podría ya ser discutida durante el juicio, pues dicha resolución no tiene una ejecución imposible de reparar, ya que el interesado, durante el procedimiento y por cuanto al fondo del asunto, tiene a su disposición todos los recursos y defensas legales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9745/45. Beltrán Vicente Julio. 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.