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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1490
HORNOS, CONSTRUCCION DE LOS (PRUEBA PERICIAL. LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1490
Si tanto la prueba de inspección judicial como los dictámenes de los peritos de las partes actora y demandada, llevan al convencimiento de que la pared medianera entre dos predios, se calienta por razón del calor producido por el horno de panadería construido en uno de ellos, esto es bastante para estimar que la construcción del horno se hizo con violación del artículo 1017 del Código Civil del Estado de Guanajuato, pues este precepto, al establecer que los hornos se construyan a determinada distancia de un muro divisor, trata de impedir ese calentamiento, por todos motivos molesto; sin que obste a lo anterior, la circunstancia de que el perito tercero en discordia se hubiera limitado a exponer que, en su concepto, el calor del horno no perjudica a la pared medianera.
Precedentes
Amparo civil directo 5140/41. López Silvestre. 18 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.