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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1505
FALLECIMIENTO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1505
No puede establecerse la identidad en dos personas, mediante la simple afirmación de las autoridades responsables y de la Secretaria de Hacienda; en consecuencia, si no existe constancia del registro civil que demuestre el fallecimiento de una de ellas, legalmente, no puede sostenerse su defunción por el hecho de que dichas autoridades responsables y la Secretaria de Hacienda, afirmen que murió la otra; por lo que resulta fundada la queja que se promueva porque el Juez de Distrito suspenda la audiencia en un amparo, apoyándose en ese fallecimiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 278/41. Mendoza Albarrán Manuel. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.