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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1519
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1519
Si la fianza está respondiendo de los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse al tercer perjudicado, con la suspensión definitiva de los actos reclamados, desde que se otorgó la garantía y surtió efecto la suspensión, hasta que este Alto Tribunal conformó el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, mientras no prescribe la acción del tercer perjudicado para entablar la acción de daños y perjuicios o se extinga la fianza, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2849 del Código Civil par el Distrito y Territorio Federales, no es procedente su cancelación.
Precedentes
Queja en amparo civil 383/45. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.