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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1588
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1588
La tesis jurisprudencial que dice: "La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales", es aplicable no sólo a casos en que las autoridades gozan de facultades soberanas, discrecionales en materia de derechos políticos, sino en términos absolutos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8847/45. Chávez Anselmo Jr. 21 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.