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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1608
SENTENCIA DICTADA DESPUES DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1608
La circunstancia de que la sentencia reclamada en el amparo se hubiere dictado después del término que fija la ley, constituye una violación irreparable por medio del juicio constitucional, toda vez que el transcurso del tiempo no puede retrotraerse, y la violación del artículo 17 constitucional sólo debe invocarse cuando no se ha dictado la resolución respectiva, porque entonces la protección tiene por efecto que desde luego sea dictada.
Precedentes
Amparo civil directo 6016/39. Méndez Oseguera Juan Genaro, sucesión de. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.