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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1609
REIVINDICACION, LA NULIDAD DE LAS VENTAS EN QUE EL DEMANDADO EN EL JUICIO DE, FUNDA SU DERECHO DE PROPIEDAD, PUEDE HACERSE VALER EN LA REPLICA (LITIS CONTESTATIO, FIJACION DE LA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1609
Si en un juicio sobre reivindicación de un predio, el reo negó la demanda, fundándose en que dicho predio es de su legítima propiedad, la parte actora estuvo legalmente facultada al producir su réplica, para ejercitar la acción de nulidad de las ventas que sirvan al demandado para considerarse dueño del predio, porque es en los escritos de réplica y dúplica en los que las partes deben fijar definitivamente los puntos de hecho y de derecho objeto del debate, y en ellos pueden modificar o adicionar lo que hayan consignado en la demanda y contestación, con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho en la respuesta del colitigante y no se cambie el objeto principal del juicio. Así, el hecho de que el demandado se ostentara como propietario del terreno, dio mérito para que el actor adicionara su demanda con el ejercicio de la acción de nulidad de las ventas ya indicadas, adición que no cambia el objeto principal del juicio. Por otra parte, si la acción de nulidad quedó comprendida en el extracto de los puntos cuestionados hechos por la secretaría del juzgado, tal acción debió ser estudiada y resuelta en cuanto al fondo, y si no lo fue, por considerarse que no era de tomarse en cuenta, por no haber sido ejercitada en la demanda, sino en la réplica, con ello se infringieron los artículos 81 y 267 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 6016/39. Méndez Oseguera Juan Genaro, sucesión de. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.