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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1626
NULIDAD DE LO ACTUADO POR JUEZ INCOMPETENTE, TRATANDOSE DE JUICIOS SUCESORIOS DE MAYOR CUANTIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1626
Si al presentarse para su aprobación los inventarios ante el Juez Menor que conocía del juicio sucesorio, resultó que el valor de los bienes excedía del que corresponde a la competencia de aquél, por lo que los autos pasaron al Juez de lo Civil respectivo, el cual declaró nulo lo actuado con anterioridad, por el Juez Menor, debe estimarse que al hacerlo así, aplicó exactamente el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que prevé la nulidad de actuaciones practicadas por el Juez que fuere declarado incompetente, sin que haya sido necesaria una contienda jurisdiccional previa, porque dicho precepto no remite, como el actual Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, a los casos de excepción previstos en el artículo 163 del mismo ordenamiento, en que lo actuado por el Juez incompetente no es nulo. Por otra parte, de lo dispuesto por los artículos 1528 y 1364 del citado código procesal de Puebla, en relación las demás disposiciones legales que establecen sustanciación especial en las intestamentarias de menor cuantía, se advierte que en estas no se exigen formalidades procesales tan rigurosas como en las sucesiones de mayor cuantía, que se sustancian ante Juez de primera instancia, lo cual es una razón más para que al elevarse el juicio sucesorio a un Juez superior en jerarquía, por incompetencia del que conocía de él, deben considerarse nulas las actuaciones, a fin de que se repitan con las precauciones que la ley establece, especialmente en la primera sección del juicio, en que se determinan las personas que tiene derecho a la herencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1942/43. Bravo viuda de Lerín Rosa, sucesión de y coags. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.