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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1673
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA, AUNQUE SE HAYA OTORGADO EN EL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1673
La argumentación del quejoso en el sentido de que habiendo otorgado una fianza para responder de los daños que pudieran causarse a la tercera perjudicada con el embargo precautorio, y que, como no se le priva de los productos, esa fianza garantiza los daños y perjuicios que puedan ocasionársele con la suspensión, no debe tomarse en cuenta; porque la fianza que indica, está respondiendo de los daños que menciona, pero la que se otorga para la suspensión, tiene finalidad distinta de aquélla, supuesto que garantiza los daños y perjuicios que se ocasionen a la tercera perjudicada, con la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 11/46. Cameroni Eugenio. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.