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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1673
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (EMBARGOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1673
Si por la suspensión, las cosas deben permanecer en el estado en que se encontraban al decretarla, es decir, sin levantarse el embargo de los bienes, y sin que la tercera perjudicada pueda disponer de ellos, entretanto se falla en definitiva el juicio de amparo, si se niega la protección constitucional al recurrente, se ocasionarán a la tercer perjudicada, perjuicios que se traducen en los intereses, al nueve por ciento anual, durante tres años, sobre el importe de los bienes embargados, intereses que arrojan la cantidad que debe ser fijada como monto de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 11/46. Cameroni Eugenio. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.