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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1675
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1675
Si bien es verdad que el artículo 139 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se refiere a amparos indirectos, también lo es que esta Suprema Corte ha sustentado tesis, en el sentido de ser aplicable tratándose de amparos directos. La falta del otorgamiento de la fianza, en cualquier tiempo, siempre que no se haya ejecutado la sentencia reclamada; sin que corresponda a este Alto Tribunal declarar si se ha, o no, otorgado la garantía requerida para la suspensión, pues tal facultad compete a la autoridad responsable, que es quien en auxilio de este Alto Tribunal, interviene en el incidente de suspensión respectivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 649/45. Santos Librado. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.