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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1677
CONTRAFIADOR EN EL AMPARO, NO PUEDE SERLO QUIEN ES PARTE EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1677
Si quien fue ofrecido como contrafiador, tiene derecho de ser consignado como parte en el juicio, como el artículo 2794 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si no lo hace, y como en la especie, en caso de que se conceda el amparo al agraviado, el contrafiador sería responsable, lo mismo que la tercera perjudicada, de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado el citado agraviado, es evidente que estuvo en lo justo la autoridad responsable, al no admitirlo como contrafiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 511/45. Luján de Escalante Carmen. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.