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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1681
INTERES JURIDICO, FALTA DE (MENORES, DEPOSITO DE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1681
Si los quejosos pidieron el amparo y la suspensión de los actos que reclaman por su propio derecho y no como depositarios de un menor, y los acuerdos que impugnan son tendientes a cumplimentar una sentencia que se dictó con objeto de que se haga entrega de dicho menor, no habiendo acreditado los promoventes en forma alguna el interés jurídico necesario para obtener la suspensión definitiva que solicitaron, la suspensión no procede, por falta de interés de dichos quejosos, pues en lo personal esos actos no pueden afectarles y sólo podría suceder esto en relación al carácter de depositario.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7518/45. Ortiz Catarino y coaga. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.