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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1684
ALIMENTOS Y ASISTENCIA MEDICA, SUSPENSION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1684
Si la responsable, como medida de protección social y amparo para la cónyuge y su menor hija y de conformidad con los artículos 232, 233, 234, 242 y 248 del Código Civil, decretó una pensión alimenticia provisional, mientras dura el juicio de alimentos, incluyendo también el referido acuerdo, que se dé asistencia médica a esas personas, la suspensión no procede, según lo establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y aunque no se trate de la aplicación de ninguna disposición del Código Sanitario en vigor, sin embargo la medida reclamada descansa en un motivo de interés social, para proteger a la cónyuge y a la hija, no sólo con el objeto de que no les falten a esas personas los elementos necesarios para su subsistencia, sino aquellos que son indispensables para conservar las salud, como es precisamente la asistencia médica; de manera que por éstas razones, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 169/46. Petróleos Mexicanos. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.