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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1684
ACTOS CONSUMADOS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1684
No por el solo hecho de dictarse la resolución que se señala como acto reclamado, debe éste considerarse como consumado, pues es indudable que si tiene efectos o consecuencias, no puede estimársele con ese carácter, si no hasta que se hayan agotado esos efectos o consecuencias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 169/46. Petróleos Mexicanos. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.