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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1685
SUSPENSION SIN MATERIA POR EL OTORGAMIENTO DE LA CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1685
El artículo 134 de la Ley de Amparo, textualmente dice: "Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículo 131 y 133 de esta Ley (de Amparo), apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, por otra persona en su nombre o representación, ante otro Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado o contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión.". Pero si la suspensión acordada en diverso juicio de amparo, fue de acuerdo con lo que dispone el artículo 173 de la ley relativa, es decir, por la autoridad responsable en el amparo directo respectivo, de esto no se infiere que en el caso no pueda aplicarse el artículo 134, ya que no habiendo una disposición que contemple esta situación, la invocada debe aplicarse por analogía, toda vez que si ya se decretó una suspensión contra una sentencia definitiva que se paralizó en su ejecución por esta causa y mediante el otorgamiento de una garantía, es claro que si se pretende ejecutar la propia sentencia posteriormente, porque la parte actora, o sea la tercera perjudicada, haya dado contragarantía para llevar adelante la ejecución de esa sentencia, no es posible suspenderla nuevamente, porque sobre el particular ya existe una suspensión que no produjo efectos a virtud de la contrafianza otorgada, y, en ese concepto, cabe la aplicación del artículo 134 citado, razones por las que debe declararse sin materia el incidente y no negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8700/45. Ramos Simón T. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.