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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1690
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1690
Si a virtud de la suspensión se permite a los liquidadores de una sociedad, que continúen sus funciones mediante una fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que con esa suspensión pudieran causarse a los terceros perjudicados, la fianza debe ser suficiente para garantizar el valor de las acciones exhibidas por los opositores, o sean los terceros perjudicados, y sus intereses al seis por ciento anual en tres años, que es el plazo probable en que el amparo se resolverá en definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 277/46. Compañía de "Terrenos, Casas y Bienes", S. A. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.