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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1742
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1742
El artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ordena que los testigos digan sus generales; si son parientes de los litigantes, si son dependientes o empleados del que los presenta o tienen con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tienen interés directo o indirecto en el pleito, y si son amigos íntimos o enemigos de algunos de los litigantes. La finalidad perseguida por esta disposición es la de que el Juez tenga presentes todas las circunstancias a que la misma se refiere, para apreciar la prueba testimonial, según su prudente arbitrio conforme al artículo 419 del código citado; de manera que aun cuando éste ordenamiento suprimió las causas de inhabilidad de los testigos, así como las reglas rígidas del anterior, para la estimación de la prueba testimonial, dejó normas que deben observarse en tal apreciación, a efecto de que el arbitrio judicial no constituya una manifestación caprichosa de la autoridad sentenciadora.
Precedentes
Amparo civil directo 5605/44. Necchi Silvio y coag. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.