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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1741
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1741
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, por lo que toca a la apreciación de las pruebas, que no se debe sustituir su criterio al de los tribunales de instancia, por ser facultad soberana de ellos, y que sólo puede resolverse en amparo, si ha habido violación de garantías, cuando al apreciarse los elementos probatorios se desvirtúan los hechos, se infringen las normas que rigen la prueba o no se aplican las reglas de la lógica; pero esto no obsta para que el tribunal de alzada corrija el criterio de su inferior, cuando la mala apreciación de las pruebas, reclamada en el correspondiente agravio, sirva de base para que en el segundo grado, se establezca el verdadero valor jurídico de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 5605/44. Necchi Silvio y coag. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.