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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1778
NULIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE UN INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1778
Debe desecharse, por notoriamente improcedente, la demanda de amparo contra la resolución que declara improcedente un incidente de nulidad de actuaciones, pues el quejoso tiene a su disposición, durante el juicio, todos los recursos y defensas que la ley concede, por lo que un fallo de tal naturaleza, cuando deja subsistentes las actuaciones, no se considera acto definitivo, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, que dé materia al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9688/45. Ramírez Florentino. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.