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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1780
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1780
Si el acto reclamado en el amparo, es consecuencia legal del impugnado en juicio de garantías anterior que se encuentra pendiente de resolución, procede el desechamiento de la demanda, con fundamento en la fracción III del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8520/45. Da' Silva Alberto G. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.