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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2115
RESPONSABILIDAD CIVIL, APLICACION DEL ARTICULO 1915, REFORMADO, DEL CODIGO CIVIL, A CASOS ANTERIORES A SU VIGENCIA, PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2115
Aunque el hecho causante del daño se haya producido con anterioridad a la reforma del artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal, no causa agravio la aplicación de dicho precepto reformado, pues el sistema de cuantificación adoptado en las nuevas bases, viene a regular el principio fundamental, contenido en la citada disposición legal, en el sentido de que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a éste, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Por tanto, no se aplica retroactivamente una nueva ley, sino el sistema que ha parecido más fundado, a casos anteriores, que necesariamente tienen que resolverse conforme a un determinado criterio, que no puede ser caprichoso o arbitrario; de manera que existiendo en la fecha de la sentencia, un sistema que evita la apreciación ad libitum, del monto de las indemnizaciones por daños causados a las personas, es jurídico considerar que desde la fecha de la vigencia del mismo, procede su aplicación, aun a los casos anteriores, bien sea por el Juez o por el tribunal de apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 5458/45. Respardo Reséndiz Margarita y coags. 7 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.