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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2119
REIVINDICACION. LA ACCION DE, NO PUEDE INTENTARSE CONTRA EL POSEEDOR PRECARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2119
Si el demandado acreditó que posee el terreno objeto de la acción reivindicatoria, en virtud de un contrato de aparcería, de esto se sigue que su posesión es precaria y que por tal motivo no debió intentarse en su contra la acción reivindicatoria, supuesto que el artículo 826 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, establecía que "el que posee en nombre de otro, no es poseedor en derecho.".
Precedentes
Amparo civil directo 6545/40. Vázquez José G. 8 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.