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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2121
ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2121
Si el demandado confesó haberse separado del domicilio conyugal por un término mayor de seis meses, sin que hubiera vuelto a él aunque agregó que tal separación se debió a que fue despedido por su esposa, si ninguna prueba rindió a este respecto, debe estimarse que al considerar la autoridad responsable probado el abandono del domicilio conyugal, por la confesión del demandado, no incurrió en violación del artículo 267, fracción VIII, del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 1109/43. Schrayver Agustín. 8 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.