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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2123
LOTERIA NACIONAL, NATURALEZA DE LOS BILLETES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2123
Aunque los billetes de la lotería nacional pudieran considerarse como documentos al portador, no pueden clasificarse entre los títulos al portador de que trata la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que, según el artículo 6o. de dicha ley, las disposiciones del capítulo I, título I, sección I de la misma, no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas y otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna; y de acuerdo con el artículo 12 del decreto presidencial de siete de agosto de mil novecientos veinte, reformado por decreto de veinte de enero de mil novecientos treinta, los billetes de la lotería nacional, a semejanza de los boletos de rifas, sólo sirven para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación pecuniaria, en el respectivo sorteo y no están destinados a circular. Por tanto, no teniendo dichos billetes el carácter de títulos al portador, en caso de pérdida o robo de los mismo, no es aplicable el artículo 74 de la citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 5769/40. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 8 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.