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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2134
AMPARO PROCEDENTE CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR, QUE FUE SOBRESEIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2134
El juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo que fue sobreseído, porque si en éste no se entró al estudio de la constitucionalidad de los actos reclamados, como sucede en las resoluciones de sobreseimiento, la sentencia no tiene el carácter de definitiva y el quejoso puede nuevamente solicitar el amparo, ya que en tal caso no podrá decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, los actos reclamados en el segundo juicio, fueron materia de una ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1871/44. Inurrigarro Agüero José Antonio. 8 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 81, tesis 49, de rubro: "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS RESUELTOS.".