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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2213
MUJER CASADA, ESTA OBLIGADA A VOLVER AL DOMICILIO CONYUGAL, AL CESAR SU DEPOSITO EN DISTINTA CASA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2213
Si aunque al promover juicio de divorcio, la esposa solicitó y obtuvo ser depositada en casa distinta de la de su marido, con posterioridad se dictó sentencia ejecutoria que absolvió al demandado, ésta hizo cesar dicho depósito, y por lo mismo, la actora tenía obligación de volver al domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo civil directo 5558/42. Aguilar de Gutiérrez María Teresa. 11 de marzo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.