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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2214
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD DE LOS LITIGANTES, PARA EL EFECTO DE SU CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2214
De acuerdo con el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, queda a juicio del Juez la estimación de la temeridad o mala fe con que hayan procedido las partes litigantes.
Precedentes
Amparo civil directo 5558/42. Aguilar de Gutiérrez María Teresa. 11 de marzo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.