Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348321
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348321
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2225

ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRAR AQUELLOS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2225

Precedentes

Amparo civil en revisión 560/44. Aguilar de Gutiérrez María Teresa. 11 de marzo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Registro digital (IUS): 348321