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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2233
ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRAR AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2233
Si la sentencia definitiva de segunda instancia condenó al quejoso a dar alimentos a su menor hijo, y al ser requerido el agraviado para cumplimentar esa sentencia, manifestó que optaba por la incorporación a su hogar del propio menor, haciendo uso del derecho que le otorga el artículo 309 del Código Civil del Distrito Federal, a lo que se opuso la madre, y está pendiente de resolverse esa oposición, debe estimarse que mientras obtiene el quejoso, por los medios legales, la incorporación del menor a su hogar, debe pagar las pensiones alimenticias a que fue condenado, y por lo mismo, si se practicó embargo en bienes de su propiedad para asegurar ese pago, tal acto no puede reputarse violatorio de las garantías individuales que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1188/44. Gutiérrez Rafael G. 11 de marzo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.