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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2240
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, PRUEBA DE LA NECESIDAD DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2240
Conforme a los artículos 235, fracciones II y III, y 239 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, la necesidad de la medida en los embargos precautorios debe acreditarse por quienes los pidan, y tal prueba estriba en que por medio de testigos o de documentos, demuestre el promovente de la providencia, que su deudor trata de ocultar o de enajenar los únicos bienes en que se ha de practicar la diligencia de embargo; de manera que si en el caso no aparece que se hubiera rendido esa prueba, la providencia precautoria decretada en esas condiciones, debe estimarse violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8566/41. Cobio Castillo Donaciano. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.