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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2246
POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2246
Todo aquél que goza de la posesión de un bien mueble o raíz, debe ser protegido por la Justicia Federal, si demuestra tener esa posesión, o sea, el poder de hecho sobre el bien, de acuerdo con el artículo 790 del Código Civil del Estado de Coahuila, sin que sea necesario que dicho poder esté amparado por algún documento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9293/44. Meza Fortunato. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.