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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2249
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2249
No todo sobreseimiento en el juicio de garantías produce, ineludiblemente, la consecuencia de poner al tercero perjudicado en aptitud legal de reclamar daños y perjuicios, sino que es necesario examinar, en cada caso, el motivo del sobreseimiento; y si en el de que se trata la cesación de los efectos de los actos reclamados se operó por disposición expresa de la ley, artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en tal forma que quedaron sin validez jurídica los actos reclamados, habiendo desaparecido éstos, no en forma contingente, sino forzosa, jurídicamente no existe la posibilidad de que se hayan causado daños o perjuicios a los terceros perjudicados, en consecuencia, no existe motivo legal para negar la cancelación de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 4/46. Alonso Enrique. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.