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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2251
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (DESOCUPACION DE LOCALES DESTINADOS A GIRO MERCANTIL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2251
Si al ejecutarse la sentencia reclamada, por la admisión de la contrafianza, se obligará al quejoso a desocupar y entregar una finca al tercer perjudicado, en caso de que a aquél se le conceda la protección constitucional, la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban, con anterioridad a la violación de garantías, y pagarle los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado con la ejecución de la sentencia reclamada. La restitución consistirá en la reinstalación del agraviado y su negocio mercantil, en la finca relativa, y los daños que puedan ocasionársele consistirán en los gastos que tengan que erogar al desocupar la finca y establecer su giro mercantil en otro lugar, así como en la diferencia entre el importe de las rentas que actualmente pague y las que tenga que pagar, al obligársele a rentar otro local; y las que pueda obtener en el nuevo local en que se establezca, todo lo anterior durante el tiempo en que pueda ser fallado el amparo, plazo que, como máximo, ha sido fijado jurisprudencialmente en tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 647/45. Franco Luis B. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.