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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2253
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2253
Si en caso de que se conceda la protección constitucional al agraviado, las cosas deben volver al estado que tenían antes de la violación de garantías y se obligará a los terceros perjudicados a entregar al recurrente un predio, reviviendo en el Registro Público de la Propiedad, la inscripción correspondiente, a favor del quejoso, y pagando a éste el importe de las costas que hubiere satisfecho a aquéllos, así como los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con la ejecución de la sentencia reclamada, la contrafianza debe ser bastante para responder, por concepto de restitución, del valor de los predios y de las costas de ambas instancias, y por concepto de perjuicios, de los intereses sobre esas prestaciones, al nueve por ciento anual, durante el plazo de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 579/45. Portugal Alberto. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.